El contenido de este curso está destinado al cumplimiento legislativo en materia de igualdad retributiva de todas las empresas, concretamente del registro salarial; así como aquellas obligaciones específicas para empresas con más de 50 trabajadores
Esta formación práctica de 15 horas, totalmente bonificable, está dirigida a personal directivo, departamentos de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, departamentos de Responsabilidad Social Corporativa, comisiones de igualdad, representantes legales de la plantilla o cualquier otra persona que, en el ámbito laboral, tenga la responsabilidad y/o interés en la aplicación de políticas de igualdad y erradicación de la desigualdad salarial.
¿Sabías que tu empresa debe realizar un registro salarial obligatorio? Existe esta responsabilidad desde marzo de 2019, sin embargo, a partir del 14 de abril de 2021 entrarán en vigor nuevas normativas que endurecerán las inspecciones a este respecto.
¿Estás preparado?
Aprende a realizar una valoración de puestos de trabajo y el Registro Retributivo adaptado al RD 902/2020 obligatorio para todas las empresas desde abril de 2021. Con este curso aprenderás también sobre todos los tipos de retribución que existen y a diseñar políticas retributivas para tu empresa.
Qué es el registro salarial, su marco legal vigente, y qué contenido habrá de incorporar
Cómo calcular los valores medios salariales, sus complementos y percepciones extrasalariales
Cálculo de la brecha salarial total, cuantía de sanciones, herramientas de registro retributivo
“Cumplimentar adecuadamente el registro salarial y trabajar, así, conforme al principio de transparencia retributiva, exige tener claros los conceptos a abordar en el mismo y qué cuestiones se habrán de considerar para el cálculo de los valores medios salariales”
A la finalización de este Curso Práctico sobre Registro Salarial, el alumnado dominará completamente las temáticas:
Curso totalmente práctico de 15 horas de duración
El registro salarial o retributivo es una de las obligaciones que se establecen en el Decreto Real 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. Con ello, se pretende que las empresas se comprometan con el principio de transparencia retributiva con el fin de revelar las diferencias existentes en las remuneraciones entre hombres y mujeres como medida para reducir la brecha salarial.
El registro salarial es un documento donde se deja constancia de todos los valores medios de los salarios de los trabajadores de una empresa, desagregados por sexos y distribuidos por grupos, categorías profesionales y puestos de trabajo iguales o de igual valor.
El registro salarial es obligatorio para todas las empresas desde el 14 de abril de 2021, fecha de entrada en vigor del Real 902/2020, de 13 de octubre.
El registro salarial se originó con el Decreto 6/2019, de 1 de marzo, mediante el cual se decidió ampliar el Estatuto de los Trabajadores con el artículo 28.2 que dice lo siguiente:
“El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor”.
En abril de 2020 el Gobierno publicó el Real Decreto 902/2020, que desarrolla el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores y establece las Normas generales sobre el registro retributivo.
El registro retributivo debe incluir los elementos que explican la forma en la que se componen las nóminas de la empresa y cuál es la retribución final que recibe cada empleado:
Comparar los sueldo de trabajadores con diferentes responsabilidades no serviría de nada a la hora de comprobar si las diferencias salariales son o no justas, por lo que la ley propone tres formas de agruparlos:
A continuación, se calcula la media aritmética y la mediana de los salarios, utilizando siempre la misma referencia temporal: salario medio por hora, por día, por mes, etc... En este caso la ley no especifica un único procedimiento, y la empresa es libre de elegir cómo hacerlo.
Finalmente se analizan los datos para rellenar el registro retributivo y determinar si existe o no desigualdad entre hombres y mujeres.
Registrar todos los datos salariales : Para obtener datos reales y completos de la retribución dentro de la organización es fundamental incluir todos los datos salariales de la plantilla. Es decir, los salarios medios, los complementos salariales (horas extra, guardias, etc.) y las percepciones extrasalariales. En definitiva, todos los tipos de retribución que el trabajador puede recibir.
Facilitar el acceso a la información : El registro debe estar disponible para los representantes de los trabajadores y cualquier inspector de Trabajo. La plantilla también podrá acceder a él, pero mediante sus representantes en la empresa. El motivo de la consulta solo será el de determinar si existe o no desigualdad salarial entre hombres y mujeres.
Justificar las diferencias : En las empresas de más de 50 trabajadores, en caso de que haya una diferencia mayor al 25% en los salarios entre hombres y mujeres, deberán incluir una justificación con los motivos de dichas diferencias.
Las empresas que no cumplan con esta obligación y que impliquen discriminación, recibirán sanciones que serán consideradas como faltas graves o muy graves y con distintos grados. Lo que puede suponer sanciones importantes, hasta llegar al caso de multas de entre 6.251 y 187.515 euros en casos muy graves.